Planteo del rector
de la UCA al presidente de la Corte
Mons. Víctor Fernández y el Dr. Ricardo Lorenzetti.
Buenos Aires (AICA) Jueves 13 Ago 2015 | 08:50 am: El rector de la Universidad
Católica Argentina (UCA), monseñor Víctor Manuel Fernández, planteó al
presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, lo
que sería un “avance de la Justicia por sobre la legislación”, y citó dos casos
concretos en los que se adivina una tendencia a que los jueces, mediante
fallos, terminen legislando. Monseñor Fernández se pregunta: ¨¿Qué sentido
tienen los debates legislativos si los fallos avanzan más allá de lo legislado?
¿No se trata de un indebido avance de un poder del Estado sobre otro?¨.
El martes
4 de agosto, el rector de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa
María de los Buenos Aires (UCA), monseñor Víctor Manuel Fernández, dirigió una
carta al presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor
Ricardo Lorenzetti, en la que le expresa su profunda preocupación por lo que
sería un “avance de la Justicia por sobre la legislación”.
Indicó
como ejemplo más grave el fallo F., A.L. (13/03/2012), que transformó lo que se
llamaba aborto eugenésico en un aborto por violación, y amplió las causales de
despenalización previstas en la ley. Además, pidió que se implementen
protocolos hospitalarios. El reciente protocolo del Ministerio de Salud fue más
allá, y pretendió transformar una despenalización de un delito en un supuesto
derecho a la interrupción del embarazo. Esto no responde a la legislación
vigente.
El otro
ejemplo es muy reciente: el 29 de julio el juez del Primer Juzgado de Familia
de Mendoza dictó una sentencia avalando una práctica de maternidad subrogada, y
llegó a indicar que a la mujer que prestó su vientre debería pagársele el
“servicio”. Esto contradice al Congreso Nacional que excluyó del nuevo Código
Civil el alquiler de vientres.
El Rector indica así una tendencia a que los jueces, a través de sus fallos, terminen de hecho legislando. Recuerda lo que sucedió con la Corte Constitucional de Colombia que ante la falta de ley, “legalizó” la eutanasia, estableciendo un procedimiento que debe seguirse obligatoriamente.
Por eso Mons. Fernández pregunta: ¿qué sentido tienen los debates legislativos -donde a veces se discuten detalles ínfimos de la letra de una ley- si los fallos avanzan más allá de lo legislado? ¿No se trata también de un indebido avance de un poder del Estado sobre el otro?
Texto completo de la carta
El Rector indica así una tendencia a que los jueces, a través de sus fallos, terminen de hecho legislando. Recuerda lo que sucedió con la Corte Constitucional de Colombia que ante la falta de ley, “legalizó” la eutanasia, estableciendo un procedimiento que debe seguirse obligatoriamente.
Por eso Mons. Fernández pregunta: ¿qué sentido tienen los debates legislativos -donde a veces se discuten detalles ínfimos de la letra de una ley- si los fallos avanzan más allá de lo legislado? ¿No se trata también de un indebido avance de un poder del Estado sobre el otro?
Texto completo de la carta
Sr.
Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis
Lorenzetti:
Me dirijo
a usted a fin de agradecer de corazón los artículos de su autoría referidos a
la reciente encíclica Laudato Siʼ del Papa Francisco. Valoro mucho su
sensibilidad ante la problemática ambiental, frecuentemente negada a causa de
determinados intereses económicos. Como expresa el Papa, no se cuida el
ambiente si está ausente la “preocupación por integrar a los más frágiles,
porque en el vigente modelo exitista y privatista no parece tener sentido
invertir para que los lentos, débiles o menos dotados puedan abrirse camino en
la vida” (Laudato Siʼ 196).
Dentro de
esta misma lógica, quisiera aprovechar la ocasión para hacerle llegar una
inquietud vinculada con la defensa de la vida humana en la perspectiva de la
ecología integral y de la defensa de los frágiles, con la convicción de que el
Alto Tribunal que Ud. preside tiene un rol fundamental en tal tarea. En la
citada encíclica el Papa Francisco señala: “Dado que todo está relacionado,
tampoco es compatible la defensa de la naturaleza con la justificación del
aborto. No parece factible un camino educativo para acoger a los seres débiles
que nos rodean, que a veces son molestos o inoportunos, si no se protege a un
embrión humano aunque su llegada sea causa de molestias y dificultades”
(Laudato Siʼ 120).
Lo que el
Papa propone es en el fondo un modelo de “coherencia progresista”, teniendo en
cuenta lo que expresó en otro documento: “Esta defensa de la vida por nacer
está íntimamente ligada a la defensa de cualquier derecho humano. Supone la
convicción de que un ser humano es siempre sagrado e inviolable, en cualquier
situación y en cada etapa de su desarrollo. Es un fin en sí mismo y nunca un
medio para resolver otras dificultades. Si esta convicción cae, no quedan
fundamentos sólidos y permanentes para defender los derechos humanos, que
siempre estarían sometidos a conveniencias circunstanciales de los poderosos de
turno” (Evang. Gaudium 213).
* El fallo F., A.L. (13/03/2012) y el Protocolo del Ministerio de Salud
* El fallo F., A.L. (13/03/2012) y el Protocolo del Ministerio de Salud
La
consideración del derecho a la vida como “primer derecho” es una constante en
la jurisprudencia de la Corte. Sin embargo, en la sentencia “F., A.L” la
mayoría de la Corte afirmó que el derecho a la vida de la persona por nacer no
podía recibir una protección “absoluta” (considerando 10). Más recientemente,
el debate público suscitado por la difusión de un Protocolo en el ámbito del
Ministerio de Salud de la Nación que impulsa el aborto y que reconoce como
antecedente el fallo “F., A.L.”, me mueve en conciencia a plantearle con todo
mi respeto tres cuestiones:
1) En
“F., A.L.” la Corte no se limita al caso en cuestión sino que exhorta a las
autoridades correspondientes para que implementen y hagan operativos protocolos
hospitalarios para los casos de abortos no punibles (considerando 29). De la
misma manera, en el caso “D., M.A.” (07/07/2015) “el Tribunal estima
conveniente formular algunas precisiones respecto de cómo deberán tratarse, en
el futuro, situaciones en las que se pretenda hacer efectivo el derecho a la
autodeterminación en materia de tratamientos médicos” (considerando 30).
Mi
pregunta es si la regulación a futuro en Argentina no es competencia específica
del poder legislativo y no del judicial, por lo que una injerencia en tal
aspecto significaría la extralimitación de un poder sobre otro, contraria al
principio de división de poderes que la Corte Suprema procura garantizar.
2) En
concordancia con lo señalado en el punto anterior, entiendo que la función
esencial de todo Tribunal de Justicia es la iurisdictio. Dicho en otras
palabras, interpretar y aplicar el derecho valido y vigente, no legislar. Sin
embargo, se advierte hoy una tendencia a que los jueces, a través de sus
fallos, terminen de hecho legislando erga omnes más allá de la resolución del
caso concreto que tienen bajo su jurisdicción. Cito sólo dos ejemplos:
a) El
reciente fallo de la Corte Constitucional de Colombia que ante la falta de ley,
“legaliza” la eutanasia (sentencia T-370/2014), estableciendo un procedimiento
que debe seguirse obligatoriamente en los casos futuros.
b) Un
caso local y muy reciente: mientras que el Congreso Nacional excluyó del nuevo
Código Civil y Comercial (ley 26994) la polémica figura denominada “gestación
por sustitución” o “maternidad subrogada”, el pasado 29 de julio de 2015 el
juez del Primer Juzgado de Familia de Mendoza dictó una sentencia avalando y
tornando jurídicamente operativa una práctica de maternidad subrogada, llegando
incluso a indicar que a la mujer que prestó su vientre debería pagársele el
“servicio”. No me detengo aquí a considerar la íntima conexión que suelen tener
estas prácticas con la trata de mujeres o con la manipulación de las mujeres
pobres, sino solamente a indicar una flagrante contradicción entre el fallo y
las normas vigentes.
Me pregunto entonces: ¿qué sentido tienen los debates legislativos -donde a veces se discuten y votan detalles ínfimos de la letra de una ley- si después los fallos avanzan más allá de lo legislado? ¿No se trata también de un indebido avance de un poder del Estado sobre el otro?
De modo análogo, en el citado caso “F., A.L”, se interpretó en forma muy amplia la despenalización del aborto establecida en el inc. 2 del art. 86 del Código Penal, transformando lo que era conocido desde siempre como aborto eugenésico en un aborto por violación. De este modo se acabó “legislando” desde el poder judicial una ampliación de las causales de despenalización previstas originalmente en la ley, con el propósito de extenderlas a todos los casos a través, entre otras cosas, de la sanción de protocolos de actuación.
Me pregunto entonces: ¿qué sentido tienen los debates legislativos -donde a veces se discuten y votan detalles ínfimos de la letra de una ley- si después los fallos avanzan más allá de lo legislado? ¿No se trata también de un indebido avance de un poder del Estado sobre el otro?
De modo análogo, en el citado caso “F., A.L”, se interpretó en forma muy amplia la despenalización del aborto establecida en el inc. 2 del art. 86 del Código Penal, transformando lo que era conocido desde siempre como aborto eugenésico en un aborto por violación. De este modo se acabó “legislando” desde el poder judicial una ampliación de las causales de despenalización previstas originalmente en la ley, con el propósito de extenderlas a todos los casos a través, entre otras cosas, de la sanción de protocolos de actuación.
3) La
remisión a protocolos, como el recientemente publicado por el Ministerio de
Salud de la Nación para el caso de abortos no punibles, ha ido incluso más allá
de lo establecido en el fallo “F., A.L.” y ha pretendido transformar una
despenalización de un delito en un supuesto derecho a la interrupción del
embarazo. Efectivamente, estaríamos en presencia de un caso de “soft law”, que
sin embargo sería la que finalmente se aplicaría a los casos concretos, incluso
en contradicción con el derecho formal (derecho fuerte) constituido por las
leyes que regulan la materia. Justamente el principio de legalidad establece
que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la
ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art. 19 de la Constitución
Nacional), y a él remite la Corte tanto en “F., A.L.” (considerando 20) como en
“D., M.A.” (considerando 32).
En
consecuencia, delegar en dichos protocolos la regulación en concreto de las
distintas situaciones –sobre cuestiones no menores– que se puedan dar en el
futuro ¿no significa una sobrevaloración de dichos instrumentos en detrimento
de las leyes y de sus decretos reglamentarios?
Esperando
que estas consideraciones sean interpretadas en el marco de la defensa de la
legalidad y de la fragilidad de la vida, le hago llegar mi más atento saludo y
agradezco su noble tarea.
Mons. Dr. Víctor
Manuel Fernández, Rector de la UCA.+
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